Actualizado 2026

Calculadora ITP Cataluña 2026 — Escala 10% al 13% Vivienda Usada

ITP en Cataluña: escala del 10% al 13% según valor + tipo reducido del 5% para jóvenes y vivienda habitual

Sin registroResultado detalladoNormativa vigente
Cláusulas Recomendadas

La escala progresiva se aplica por tramos, no al total

Al igual que el IRPF, los tipos progresivos de Cataluña se aplican por tramos. Un inmueble de €800.000 no paga el 11% sobre todo el valor, sino: 10% sobre los primeros €600.000 + 11% sobre los €200.000 restantes = €82.000.

El tipo reducido del 5% requiere renta inferior a €36.000

Para acceder al 5% como joven, familia numerosa o persona con discapacidad, tu renta no puede superar €36.000 anuales. Si superas este límite, pagas la escala general aunque cumplas los demás requisitos.

Recargo del 20% para grandes tenedores

Si el comprador es gran tenedor (>10 inmuebles residenciales o >1.500 m²), la cuota de ITP se incrementa un 20%. Este recargo es exclusivo de Cataluña y busca desincentivar la concentración de vivienda.

Errores Comunes a Evitar
  • ×Aplicar el tipo del tramo más alto a todo el valor del inmueble en vez de calcular por tramos progresivos.
  • ×No declarar la renta anual al solicitar el tipo reducido del 5%. Si tu renta supera €36.000, pierdes la reducción.
  • ×Desconocer el recargo de gran tenedor. Si compras como sociedad con más de 10 viviendas, la cuota sube un 20%.
Checklist Antes de Firmar
  • Calcular el ITP por tramos progresivos (no aplicar un tipo único al total)
  • Si solicitas tipo reducido del 5%, preparar documentación de renta (≤€36.000)
  • Verificar si el comprador es gran tenedor (>10 inmuebles o >1.500 m²)
  • Consultar el Valor de Referencia en sede.catastro.gob.es
  • Presentar el Modelo 600 ante la ATC (Agència Tributària de Catalunya) en 30 días hábiles

Cómo funciona

1

Selecciona Cataluña como comunidad

Elige "Cataluña" para calcular con la escala progresiva del 10%-13% y ver el desglose por tramos.

2

Introduce el precio de compra

La calculadora aplicará los tipos por tramos progresivos según el valor de tu inmueble.

3

Indica tu edad y renta

Si eres menor de 35 y tu renta no supera €36.000, podrías acceder al tipo reducido del 5%.

4

Marca familia numerosa o discapacidad

Estos colectivos también acceden al 5% con los mismos requisitos de renta (≤€36.000).

5

Compara el resultado con otras comunidades

Cataluña tiene los tipos más altos. Compara con Madrid (6%) o País Vasco (4%) para ver la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo funciona la escala progresiva del ITP en Cataluña?

Cataluña aplica tipos progresivos: 10% hasta €600.000, 11% de €600.001 a €900.000, 12% de €900.001 a €1.500.000 y 13% por encima de €1.500.000. Se aplican por tramos, como el IRPF.

Fuente oficial: Agència Tributària de Catalunya y Ministerio de Hacienda 2026.

¿Qué es el recargo del 20% para grandes tenedores en Cataluña?

Los grandes tenedores de vivienda (propietarios de más de 10 inmuebles residenciales o más de 1.500 m²) pagan un recargo del 20% sobre la cuota de ITP en Cataluña. Es una medida para desincentivar la acumulación de viviendas.

¿Hay tipos reducidos de ITP en Cataluña?

Sí. El tipo del 5% se aplica a jóvenes (≤35 años), familias numerosas, personas con discapacidad (≥65%) y víctimas de violencia de género, siempre que la renta no supere €36.000 y sea vivienda habitual. VPO de segunda mano tributa al 7%.

¿Cuánto ITP se paga en Cataluña por un piso de €400.000?

Para un inmueble de €400.000 sin reducciones: €400.000 × 10% = €40.000. Si eres joven <35 con renta ≤€36.000: €400.000 × 5% = €20.000. Una diferencia de €20.000.

¿Cuánto es el AJD en Cataluña?

El AJD en Cataluña es del 1.5%, uno de los más altos de España. Solo se aplica en obra nueva. Para una vivienda de €400.000 de obra nueva: IVA €40.000 + AJD €6.000 = €46.000 en impuestos.

Contexto Legal

Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Cataluña, modificada sucesivamente. Escala progresiva TPO inmuebles. Recargo del 20% para grandes tenedores (Ley 18/2023). Tipo reducido 5% (Art. 57 Ley 2/2014).