Actualizado 2026

Calculadora ITP Andalucía 2026 — 7% Vivienda Usada (Reducciones)

ITP en Andalucía: 7% general con reducciones al 6% (habitual) y 3,5% (jóvenes y familia numerosa)

Sin registroResultado detalladoNormativa vigente
Cláusulas Recomendadas

Tipo reducido del 6% para vivienda habitual en Andalucía

Si compras una vivienda de segunda mano que será tu residencia habitual y su valor no supera €150.000, el ITP se reduce del 7% al 6%. No se exigen requisitos de edad ni renta para esta reducción.

Tipo superreducido del 3.5% para colectivos vulnerables

Jóvenes <35, discapacidad ≥33%, familias numerosas, víctimas de violencia o terrorismo, y compradores en municipios de despoblación acceden al 3.5%. Requisito: vivienda habitual ≤€150.000 (€250.000 para familias numerosas y discapacidad).

Diferencia entre los límites de €150.000 y €250.000

El límite general para tipos reducidos es €150.000. Sin embargo, familias numerosas y personas con discapacidad ≥33% tienen un límite ampliado de €250.000, reconociendo sus necesidades especiales de vivienda.

Errores Comunes a Evitar
  • ×Superar el umbral de €150.000 por un euro y perder la reducción. El límite es estricto: si la vivienda vale €150.001, pagas el 7%.
  • ×No acreditar los requisitos en el momento de la escritura. La condición de joven (<35) o familia numerosa debe cumplirse al firmar.
  • ×Confundir el tipo reducido del 6% (vivienda habitual, sin requisitos personales) con el 3.5% (colectivos vulnerables, con requisitos específicos).
Checklist Antes de Firmar
  • Confirmar que el precio de escritura no supera el límite (€150.000 o €250.000 según el caso)
  • Preparar documentación del colectivo: certificado de familia numerosa, discapacidad, edad, etc.
  • Comprobar que la vivienda será residencia habitual (obligación de empadronamiento posterior)
  • Consultar el Valor de Referencia del inmueble en sede.catastro.gob.es
  • Presentar el Modelo 600 ante la ATJA en 30 días hábiles

Cómo funciona

1

Selecciona Andalucía como comunidad

Elige "Andalucía" para calcular con el tipo general del 7% y revisar las reducciones disponibles.

2

Introduce el precio de compra

El precio es clave para las reducciones: ≤€150.000 abre la puerta al 6% y al 3.5% según tu perfil.

3

Indica si es vivienda habitual

El tipo reducido del 6% solo aplica a vivienda habitual ≤€150.000. Marca esta opción si vas a vivir allí.

4

Completa datos de edad y familia

Si eres <35 años, familia numerosa, tienes discapacidad ≥33% o eres víctima de violencia, puedes acceder al 3.5%.

5

Revisa el desglose y ahorro

La calculadora mostrará el ahorro respecto al tipo general y el desglose de gastos totales de compra.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Andalucía en 2026?

El tipo general en Andalucía es del 7%. Para vivienda habitual con valor ≤€150.000, se aplica un tipo reducido del 6%. Para una vivienda de €200.000 al tipo general: €14.000 de ITP.

¿Quién puede acceder al tipo reducido del 3.5% en Andalucía?

El 3.5% se aplica a jóvenes (<35 años), personas con discapacidad (≥33%), familias numerosas, víctimas de violencia o terrorismo, y compradores en municipios de despoblación, siempre que la vivienda sea habitual y no supere €150.000 (o €250.000 para familias numerosas y discapacidad).

Ley 5/2021 de Andalucía

¿Cuál es el límite de valor para los tipos reducidos en Andalucía?

Para la mayoría de colectivos (jóvenes, víctimas, municipios despoblados), el inmueble no puede superar €150.000. Para familias numerosas y personas con discapacidad, el límite sube a €250.000.

¿Cuánto es el AJD en Andalucía para obra nueva?

El AJD general en Andalucía es del 1.2%. Hay tipos reducidos para vivienda habitual de obra nueva. Para un piso de €200.000 de obra nueva: IVA €20.000 + AJD €2.400 = €22.400.

¿Cómo se presenta el ITP en Andalucía?

Se presenta el Modelo 600 ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATJA) en 30 días hábiles desde la escritura. Se puede hacer telemáticamente en juntadeandalucia.es.

Contexto Legal

Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Art. 23 (tipo general 7%), Art. 24 (tipo reducido 6% vivienda habitual ≤€150k), Art. 25 (tipo reducido 3.5% colectivos vulnerables).