Modelo 600 ITP: Calcula antes de Presentar
Modelo 600: estima ITP/AJD y revisa datos antes de autoliquidar
Modelo 600 ITP: Calcula antes de Presentar
El objetivo es convertir una búsqueda administrativa en una comprobación fiscal accionable: cuota, base imponible, comunidad, plazo de 30 días hábiles y documentación mínima antes de entrar en la sede autonómica. La página es calculadora-first: parte de un caso fiscal concreto y modifica valores por defecto para que el usuario no tenga que reinterpretar un artículo genérico. Si ya tienes escritura, referencia catastral y datos del comprador, usa el checklist del Modelo 600 como revisión informativa previa.
No mezclar regímenes incompatibles
El primer filtro es decidir entre segunda mano y obra nueva. Segunda mano tributa por ITP/TPO y AJD variable de compraventa igual a 0. Obra nueva tributa por IVA o IGIC y AJD. La hipoteca puede tener AJD, pero bajo la lógica implementada lo paga el banco desde 2018.
Conexiones antes y después de la compra
Antes de firmar una señal, revisa importes y condiciones en modeloarras.es. La plusvalía municipal es normalmente del vendedor y se calcula aparte en calculadoraplusvalia.es. Si la vivienda procede de una herencia, separa la compra del impuesto sucesorio con calculadoraherencia.es.
- ×Olvidar que el plazo del Modelo 600 son 30 días hábiles desde la firma — la presentación fuera de plazo activa recargo automático.
- ×Autoliquidar por precio sin revisar si el Valor de Referencia es superior.
- ×Tratar una estimación informativa como si fuese una presentación oficial del Modelo 600.
- Confirmar si la vivienda es segunda mano, obra nueva o VPO
- Seleccionar la comunidad donde radica la finca
- Consultar Valor de Referencia si existe para el inmueble
- Calcular fondos totales antes de firmar arras
- Separar impuestos del comprador, plusvalía del vendedor y posibles impuestos de herencia
Ejemplo: una vivienda usada de €250.000 en Madrid calcula €15.000 de cuota general al 6%, o €13.500 si encaja la bonificación de vivienda habitual; ese importe orienta la preparación del Modelo 600, pero la presentación se hace ante la Comunidad de Madrid.
Cómo funciona
Define el tipo de operación
Selecciona vivienda usada, obra nueva, VPO o alquiler para activar el régimen fiscal correcto.
Indica comunidad y precio
La comunidad fija el tipo y el precio determina la base inicial del cálculo.
Añade Valor de Referencia si lo conoces
Si el valor de Catastro supera el precio, compara la cuota por ambos importes.
Marca reducciones aplicables
Completa edad, primera vivienda, familia numerosa, discapacidad, VPO y otros datos relevantes.
Revisa impuesto y gastos
Usa el desglose para preparar fondos, documentos y preguntas antes de firmar o presentar autoliquidación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Modelo 600 en una compra de vivienda?
Es el formulario de autoliquidación usado para ITP/AJD ante la comunidad autónoma. Esta página calcula una estimación previa, pero no presenta el modelo ni actúa como oficina tributaria.
Fuente oficial: BOE, TRLITPAJD. Fuente oficial: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026.
¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 600?
30 días hábiles desde la fecha del documento (escritura pública o contrato privado). Pasado el plazo se aplica recargo de extemporaneidad del 1% al 15% según los meses transcurridos.
Art. 102 TRLITPAJD y Art. 27 LGT
¿Dónde se presenta el Modelo 600?
Ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde está el inmueble, no la de residencia del comprador. La mayoría de CCAA permiten presentación telemática con certificado digital.
Fuente oficial: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026.
¿Qué documentación necesito antes del Modelo 600?
Escritura pública o contrato privado, NIF de comprador y vendedor, referencia catastral, Valor de Referencia si aplica y justificante de pago. Algunas CCAA exigen también el modelo en formato específico.
¿La calculadora presenta modelos oficiales o solo estima?
Solo estima y organiza la información. No presenta el Modelo 600, no consulta Catastro automáticamente y no sustituye a una gestoría, notaría, administración tributaria o asesor profesional.
¿Cuándo conviene revisión profesional?
Cuando el Valor de Referencia supera mucho el precio, hay varios compradores con requisitos distintos, VPO, herencia previa, transmisión empresarial, renuncia al IVA o dudas entre ITP e IVA.
Contexto Legal
TRLITPAJD (RDL 1/1993), Ley 11/2021 para Valor de Referencia, RDL 17/2018 para AJD hipotecario y normativa autonómica de tipos ITP/AJD recogida en la tabla fiscal oficial del sitio.
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