ITP Alquiler: ¿Se Paga Impuesto por Alquilar un Piso?
¿Sabías que el contrato de alquiler también paga ITP? Calcula cuánto
El ITP sobre alquiler es un impuesto desconocido pero vigente
Art. 7.1.B TRLITPAJD grava la «constitución de derechos» sobre bienes, incluyendo los arrendamientos. Aunque muchos inquilinos lo desconocen y la persecución es desigual, la obligación legal existe y el plazo de prescripción es de 4 años.
La base imponible es el total de la renta durante todo el contrato
Si pagas €800/mes durante 5 años, la base es €48.000 (800 × 12 × 5). Si el contrato es indefinido, se calcula sobre un mínimo de 3 años. La escala del Art. 12 TRLITPAJD se aplica sobre esta base total.
Exención en Madrid para vivienda habitual
La Comunidad de Madrid exime del ITP los arrendamientos de vivienda habitual. Si alquilas en Madrid como residencia principal, no tienes que pagar ni presentar el Modelo 600 por este concepto.
- ×Desconocer que el alquiler paga ITP. Es un impuesto poco conocido pero legalmente exigible desde la firma del contrato.
- ×No presentar el Modelo 600 en plazo (30 días hábiles). Si Hacienda lo detecta después, aplica recargos del 5%-20% más intereses.
- ×Calcular la base sobre un solo año en vez de la duración total del contrato. La base es renta × meses × años totales.
- Verificar si tu comunidad autónoma exime el ITP en alquileres de vivienda habitual
- Calcular la base imponible: renta mensual × 12 × años del contrato (mínimo 3 si indefinido)
- Presentar el Modelo 600 en los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato
- Conservar copia del contrato de alquiler y del justificante de pago del Modelo 600
Cómo funciona
Selecciona alquiler como operación
Elige "Alquiler de vivienda" para calcular el ITP del arrendamiento según la escala del Art. 12 TRLITPAJD.
Introduce la renta mensual
Indica cuánto pagas de alquiler al mes. La calculadora multiplicará por la duración del contrato.
Indica la duración del contrato
Si el contrato es indefinido, la ley aplica un mínimo de 3 años. Introduce los años del contrato.
Marca si es vivienda habitual
Algunas comunidades (como Madrid) eximen del ITP los alquileres de vivienda habitual.
Revisa la cuota y exenciones
La calculadora mostrará el ITP a pagar y si tu comunidad aplica exención o bonificación.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que hay que pagar ITP por alquilar un piso?
Sí. Los arrendamientos de inmuebles están sujetos a ITP como «constitución de derechos» (Art. 7.1.B TRLITPAJD). Lo paga el inquilino (arrendatario), no el propietario. En la práctica, muchos inquilinos lo desconocen.
Art. 7.1.B y Art. 12 TRLITPAJD
¿Cuánto ITP se paga por un alquiler?
Se calcula aplicando la escala del Art. 12 TRLITPAJD al total de la renta durante el contrato (o mínimo 3 años si es indefinido). Para un alquiler de €800/mes durante 5 años: base = €48.000. El ITP suele ser entre €20 y €200.
¿Quién paga el ITP del alquiler, el inquilino o el propietario?
El sujeto pasivo es el inquilino (arrendatario). Es quien debe presentar el Modelo 600 y pagar. El propietario no tiene obligación de pagar este impuesto.
Art. 8 TRLITPAJD
¿Qué comunidades eximen del ITP en alquileres?
Madrid exime los arrendamientos de vivienda habitual. Otras comunidades pueden tener bonificaciones o exenciones parciales. En la mayoría de comunidades, el ITP sobre alquiler sigue vigente aunque la aplicación práctica es desigual.
¿Qué pasa si no pago el ITP del alquiler?
El plazo de prescripción es de 4 años. Si Hacienda detecta el impago (p.ej., al cruzar datos con la fianza depositada), puede reclamar la cuota más recargos e intereses. En la práctica, la persecución es desigual según la comunidad.
¿Cómo se presenta el ITP del alquiler?
Mediante el Modelo 600 ante la oficina liquidadora de la comunidad donde se ubica la vivienda, en los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato. Se puede presentar telemáticamente en la mayoría de comunidades.
Contexto Legal
TRLITPAJD Art. 7.1.B (hecho imponible: constitución de derechos, incluidos arrendamientos), Art. 8 (sujeto pasivo: arrendatario), Art. 12 (escala de gravamen para arrendamientos). Mínimo 3 años de base si el contrato es de duración indefinida.
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