Actualizado 2026

IVA o ITP Vivienda: Calculadora de Régimen Fiscal

IVA o ITP: clasifica la compra antes de calcular impuestos

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IVA o ITP Vivienda: Calculadora de Régimen Fiscal

Este hub resuelve la decisión previa al cálculo: si el usuario clasifica mal la operación, todos los importes posteriores salen mal. Por eso enlaza obra nueva, segunda mano, VPO y AJD. La página es calculadora-first: parte de un caso fiscal concreto y modifica valores por defecto para que el usuario no tenga que reinterpretar un artículo genérico. Si ya tienes escritura, referencia catastral y datos del comprador, usa el checklist del Modelo 600 como revisión informativa previa.

No mezclar regímenes incompatibles

El primer filtro es decidir entre segunda mano y obra nueva. Segunda mano tributa por ITP/TPO y AJD variable de compraventa igual a 0. Obra nueva tributa por IVA o IGIC y AJD. La hipoteca puede tener AJD, pero bajo la lógica implementada lo paga el banco desde 2018.

Conexiones antes y después de la compra

Antes de firmar una señal, revisa importes y condiciones en modeloarras.es. La plusvalía municipal es normalmente del vendedor y se calcula aparte en calculadoraplusvalia.es. Si la vivienda procede de una herencia, separa la compra del impuesto sucesorio con calculadoraherencia.es.

Errores Comunes a Evitar
  • ×Calcular ambos impuestos sumándolos cuando solo uno aplica — IVA y ITP son mutuamente excluyentes en una compraventa de vivienda.
  • ×Autoliquidar por precio sin revisar si el Valor de Referencia es superior.
  • ×Tratar una estimación informativa como si fuese una presentación oficial del Modelo 600.
Checklist Antes de Firmar
  • Confirmar si la vivienda es segunda mano, obra nueva o VPO
  • Seleccionar la comunidad donde radica la finca
  • Consultar Valor de Referencia si existe para el inmueble
  • Calcular fondos totales antes de firmar arras
  • Separar impuestos del comprador, plusvalía del vendedor y posibles impuestos de herencia
Ejemplo Práctico

Ejemplo: una obra nueva de €300.000 en Madrid estima IVA €30.000 y AJD 0,75%; una usada de igual precio estima ITP €18.000.

Cómo funciona

1

Define el tipo de operación

Selecciona vivienda usada, obra nueva, VPO o alquiler para activar el régimen fiscal correcto.

2

Indica comunidad y precio

La comunidad fija el tipo y el precio determina la base inicial del cálculo.

3

Añade Valor de Referencia si lo conoces

Si el valor de Catastro supera el precio, compara la cuota por ambos importes.

4

Marca reducciones aplicables

Completa edad, primera vivienda, familia numerosa, discapacidad, VPO y otros datos relevantes.

5

Revisa impuesto y gastos

Usa el desglose para preparar fondos, documentos y preguntas antes de firmar o presentar autoliquidación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga IVA y cuándo ITP?

La primera entrega de promotor tributa por IVA o IGIC y AJD. La vivienda usada tributa por ITP/TPO. Ambos regímenes no se suman en la misma compraventa.

Fuente oficial: BOE, LIVA y TRLITPAJD.

¿Qué pasa si el promotor renuncia al IVA en una operación entre empresas?

Si vendedor y comprador son ambos sujetos pasivos del IVA con derecho a deducción, el vendedor puede renunciar a la exención del IVA en segunda transmisión. La operación tributa entonces por IVA + AJD en lugar de ITP.

Art. 20.Dos LIVA y Art. 8 RIVA

¿Las viviendas rehabilitadas tributan por IVA o ITP?

La primera entrega de una rehabilitación integral (más del 25% del valor de la vivienda en obras estructurales) tributa por IVA al 10% como obra nueva. Por debajo de ese umbral, sigue siendo segunda mano y tributa por ITP.

Art. 20.Uno.22º.B LIVA

¿La obra nueva siempre paga IVA al 10%?

La regla general es 10%. Excepciones: VPO régimen especial al 4% y entrega entre empresarios con renuncia a la exención (no aplica en residencial habitual). En Canarias se aplica IGIC en lugar de IVA.

Art. 91 LIVA

¿La calculadora presenta modelos oficiales o solo estima?

Solo estima y organiza la información. No presenta el Modelo 600, no consulta Catastro automáticamente y no sustituye a una gestoría, notaría, administración tributaria o asesor profesional.

¿Cuándo conviene revisión profesional?

Cuando el Valor de Referencia supera mucho el precio, hay varios compradores con requisitos distintos, VPO, herencia previa, transmisión empresarial, renuncia al IVA o dudas entre ITP e IVA.

Contexto Legal

TRLITPAJD (RDL 1/1993), Ley 11/2021 para Valor de Referencia, RDL 17/2018 para AJD hipotecario y normativa autonómica de tipos ITP/AJD recogida en la tabla fiscal oficial del sitio.